Legislación y Equidad en Salud

Para iniciar con este tema tendremos en claro algunos principios fundamentales que se encuentran en el Código de Salud: 

ARTÍCULO 1. Del derecho a la salud. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. 

ARTÍCULO 2. Definición. La salud es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social. 


ARTÍCULO 3. Responsabilidad de todos ciudadanos. Todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades. 


ARTÍCULO 4. Obligación del Estado. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellas personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados.


A continuación podemos ver este video sobre la Equidad en Salud:

(PAHO, 2016, 4m03s).


Ya que nos quedaron más claros los artículos que están establecidos en el Código de Salud sobre los derechos que tenemos como personas y las obligaciones que tiene el estado hacia nosotros, podremos hablar un poco más a qué neferimos con legislación y equidad en salud.


La legislación la podemos definir como conjunto de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos normativos que constituye el medio más importante por conducto del cual el derecho cumple sus propósitos para el bien común.

En el caso de la legislación de salud en particular, el bien común se relaciona con la salvaguarda o preservación del ser humano en toda su magnitud y, como consecuencia, de la sociedad como un todo. El bien jurídico a proteger, como bien garantizado por el derecho, es la salud (Bolis, 2002).


La legislación constituye el mecanismo por medio del cual el Estado, en busca del bien común, sienta las bases para el equilibrio entre intereses competitivos de la sociedad. En el marco de la salud, esta función adquiere una importancia especial en razón del carácter de bien común de la materia a regular y de la necesidad de crear mecanismos que, siendo capaces de garantizarles en condiciones de igualdad, contemplen la necesidad de reconocer la diferencia de situación en la que se encuentran los individuos para alcanzarla, y permitan actuar consecuentemente (Bolis, 2002).


La contribución de la legislación a la equidad no depende de un único factor sino que debe revisarse en contexto. En primer lugar, traduce las metas u objetivos que fije la sociedad, que en el caso de la salud deben privilegiar el interés general frente al particular y mantenerse como una constante. Debe existir asimismo una coherencia normativa que permita a las distintas piezas del ordenamiento jurídico traducir las características particulares de la salud como bien jurídico a proteger, tanto en relación con las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales que se convierten en ley de la nación, como en cuanto a las subsecuentes disposiciones que las hacen efectivas (Bolis, 2002).


Finalmente se requiere que la sociedad, tanto en el ámbito interno del Estado como a nivel internacional, cuente con los medios necesarios para exigir que los valores asociados a la salud sean preservados. Esta capacidad debe hacerse valer en relación con la formulación de la política pública y de la legislación que la sustenta, en cuanto a la restitución de la salud como derecho y a las garantías asociadas a ella en caso de cualquier trasgresión (Bolis, 2002).


A continuación un video de como funciona el sistema de salud en Guatemala:

(UNIS TV, 2020, 4m49s).


Referencias

Bolis, M. (2002). Legislación y equidad en salud. Rev Panam Salud Pública, 11 (5/6). 444-448. https://www.scielosp.org/pdf/rpsp/2002.v11n5-6/444-448/es

Código de Salud - Decreto No. 90-97. (1997). http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/legislations/pdf/gt/decreto_congresional_90-97.pdf 

PAHO TV.  (20 de septiembre de 2016). Equidad en Salud. [Archivo de Vídeo].  https://www.youtube.com/watch?v=t-VuUjz4TAs
UNIS TV. (14 de mayo 2020). Sistema de Salud en Guatemala. [Archivo de Vídeo]. https://www.youtube.com/watch?v=v8rq83D1-NE

Comentarios

  1. Debe ampliar la información, citar bien el contenido y buscar material de apoyo

    ResponderEliminar

Publicar un comentario